01 — No es lo mismo reclamar a tu propio seguro que a la aseguradora del otro conductor.
02 — Frente a tu propio seguro existen reglas específicas sobre los tiempos de respuesta.
03 — Una oferta no es buena ni mala por sí misma: depende de qué daños contempla.
04 — Antes de firmar, conviene entender si el acuerdo cierra todo el reclamo.
05 — Los plazos para reclamar no son ilimitados.
Primero: ¿a quién le estás reclamando?
01 — RECLAMO A TU PROPIA ASEGURADORA
Pasa, por ejemplo, cuando tu póliza incluye cobertura de daños propios, como un seguro todo riesgo u otra cobertura específica. En ese caso, la relación con la compañía nace de tu contrato de seguro y el alcance depende de la póliza, sus coberturas, franquicias y exclusiones.
02 — RECLAMO A LA ASEGURADORA DEL OTRO CONDUCTOR (COMO TERCERO)
Si el otro vehículo fue el responsable, podés reclamar a su aseguradora como tercero damnificado. Vos no tenés un contrato con esa compañía: el reclamo se basa en la responsabilidad de su asegurado por el accidente. Por eso, en esta etapa no hay un procedimiento administrativo con plazos tan claros como frente a tu propio seguro.
Muchas veces conviven las dos vías. Por ejemplo, tu seguro cubre parte del daño del auto y reclamás el resto, o las lesiones, al seguro del responsable. Cada caso merece revisarse en particular.
01 — SI ES TU PROPIO SEGURO
La Ley de Seguros (Ley 17.418) establece que el asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria, y que la omisión de pronunciarse importa aceptación (art. 56). Si hay aceptación, en los seguros de daños patrimoniales el pago debe hacerse dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización (art. 49). Guardá constancia de cada presentación: fecha, número de siniestro y documentos entregados. Si te piden documentación adicional, el cómputo del plazo puede discutirse.
02 — SI ES LA ASEGURADORA DEL OTRO CONDUCTOR
No existe una regla equivalente que convierta su silencio en aceptación. Si el reclamo no se resuelve y debe judicializarse, según la jurisdicción puede corresponder una mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar la demanda. En los reclamos civiles alcanzados por la Ley 26.589, esa mediación es un requisito previo. En el juicio se puede citar a la aseguradora del responsable para que responda en los términos de la póliza.
Podés consultar los canales vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación y, si corresponde, iniciar un reclamo formal mediante Trámites a Distancia (TAD). La SSN supervisa el cumplimiento de la normativa aseguradora, pero no fija la indemnización de un reclamo por daños.
01 — Te piden una y otra vez la misma documentación.
02 — No te dan número de siniestro ni constancia de lo que presentaste.
03 — Pasaron varias semanas sin ninguna respuesta por escrito.
04 — Te dicen que “está en análisis” sin plazo ni explicación.
05 — Te sugieren aceptar rápido “para no perder” la oferta.
La sección “Te chocaron” de nuestra página de accidentes explica qué juntar en el momento del choque. Para avanzar con el reclamo, además conviene tener ordenado lo siguiente:
01 — DEL RECLAMO
• Número de siniestro y copia de la denuncia
• Constancia de cada presentación y mail recibido
• Certificado de cobertura del otro vehículo, si lo tenés
02 — DAÑOS MATERIALES
• Presupuestos de reparación (idealmente más de uno)
• Fotos del daño antes de reparar
• Facturas, si ya reparaste
• Gastos de traslado o de alquiler de otro vehículo, si los tuviste
03 — LESIONES
• Atención de guardia, estudios, diagnósticos y certificados médicos
• Constancias de tratamiento, como kinesiología
• Facturas de medicamentos y gastos médicos
• Certificados de días sin poder trabajar y constancias de ingresos
04 — PERSONALES
• DNI, licencia y cédula del vehículo
• Si no sos el titular del auto, documentación que acredite el vínculo o la autorización
01 — Si reclamás a tu propio seguro: revisá en la póliza qué cubre y qué no, si hay franquicia y cómo se calcula.
02 — Si reclamás al seguro del otro conductor: el análisis pasa por la responsabilidad en el accidente y por los daños que puedas acreditar.
01 — Seguí el tratamiento indicado y guardá todas las constancias.
02 — No minimices las molestias en las consultas médicas.
03 — Tené cuidado con cerrar el reclamo antes de conocer la evolución de las lesiones.
01 — Leé el documento completo y pedí una copia.
02 — Verificá que el monto, los rubros y los datos del siniestro sean correctos.
03 — Si tenés dudas sobre el alcance, consultá antes, no después.
Esto no significa que aceptar sea un error. Significa decidir sabiendo qué se cierra.
Antes de firmar, podemos revisar la propuesta y explicarte qué incluye. Consulta inicial sin cargo.
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Fuentes oficiales consultadas
Ley de Seguros 17.418 · Superintendencia de Seguros de la Nación · Ley 26.589 de Mediación Prejudicial · Código Civil y Comercial de la Nación (prescripción)
